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 El derecho a migrar

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Jesus
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Fecha de inscripción : 29/02/2008

El derecho a migrar Empty
MensajeTema: El derecho a migrar   El derecho a migrar EmptyMiér Abr 16, 2008 10:45 am

Dice el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio.

Es obvio que, para que este derecho sea efectivo, se requiere que quien trata de salir de un país sea admitido en otro en el que no se den las condiciones causantes de la expatriación, que habitualmente son la pobreza, la violencia física, la represión o la discriminación. Dicho en otros términos, para garantizar este derecho se requiere que la legislación del país de salida reconozca el derecho a emigrar y que la legislación del país de llegada reconozca el derecho a inmigrar. Si no se cumplen ambas condiciones, en esta materia, la Declaración Universal de Derechos Humanos se convierte en papel mojado.

A los gobernantes de los países de la Unión Europea se les llena la boca cuando hablan de los Derechos Humanos pero, tanto la legislación comunitaria como las internas están concebidas para negar esos derechos a todos aquellos a los que el destino castigó con haber nacido en lugares de la Tierra donde la pobreza campa a sus anchas.

Mientras existió el bloque soviético, Europa Occidental exigía a los países de la otra Europa que autorizara la libre salida de sus ciudadanos. Cuando cayó el bloque, estos cínicos "defensores de los derechos humanos" se apresuraron a aprobar leyes que impidieran la entrada de aquellos que ya podían salir.

Fundamentan las leyes de extranjería en razones económicas, de orden público o de diferencias culturales. Son iguales a los que se oponían al fin de la esclavitud presagiando calamidades económicas por el encarecimiento de la mano de obra, graves desórdenes públicos causados por los libertos que no encontraran empleo e inespecíficos males morales derivados de igualar en derechos a blancos y negros. Algunos, de buena fe, alertaban sobre que la vida de muchos negros liberados empeoraría al dejar de tener garantizado el sustento. Nunca se produjeron los males morales presagiados, sino más bien al contrario. Ahora bien, la economía se resintió --especialmente la economía particular de algunos- al dejar de ser productivas muchasexplotaciones agrícolas. También es cierto que la vida de muchos libertos empeoró con respecto a la situación anterior.

Sin embargo, por desastrosos que hubieran sido los resultados, casi nadie en su sano juicio pondría hoy en duda que la libertad de un ser humano no puede condicionarse a que eso sea bueno para la economía de un país. De igual modo, en esta época hemos de afirmar, que el derecho de todo ser humano a escapar de la miseria o cualquier otro tipo de injusticia no puede condicionarse a la conveniencia que ello tenga para los asuntos internos de un Estado o de una organización internacional, como es el caso de la Unión Europea.

Se afirma que la Unión Europea no está preparada para soportar la presión derivada de la derogación de todas las leyes que restringen los flujos migratorios, pero se omite decir que nada se ha hecho y nada se hace para que esa realidad cambie.

El compromiso de las autoridades nacionales y comunitarias con los Derechos Humanos debería materializarse en planes concretos u "hojas de ruta" conducentes a la absoluta liberalización en breve plazo de la circulación y asentamiento de personas. Dichos planes han de prever tanto los cambios normativos como las acciones de gobierno orientadas a amortiguar el impacto social y económico del nuevo escenario. Por otra parte, la credibilidad de estas "hojas de ruta" va a depender del establecimiento de hitos intermedios verificables que representen avances sustanciales sobre la situación de partida.

Reconocer el derecho a migrar no es un mero acto de generosidad o de solidaridad de Europa y del resto de los países desarrollados. Es una obligación jurídica, nacida de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos suscritos por las potencias europeas y lo único que cabría discutir sobre las obligaciones jurídicas de los Estados respecto a los derechos humanos es cómo y cuándo las cumplen.

Javier Sampedro
http://javiersampedro.blog.com
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