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 Convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2008-2009

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AutorMensaje
Jose Fco
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Cantidad de envíos : 36
Fecha de inscripción : 29/02/2008

Convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2008-2009 Empty
MensajeTema: Convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2008-2009   Convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2008-2009 EmptyMiér Jun 11, 2008 1:57 pm

Se convocan, para el curso 2008-2009 las siguientes ayudas individualizadas:

a) Ayudas directas para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno de conducta.
b) Subsidios por necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno de conducta para familias numerosas.
c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.

El alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno de conducta podrá obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo primero cuando reúna los siguientes requisitos:

1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes vías:

Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma.
Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.
Certificado de minusvalía.

2. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2007. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.

3. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

4. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:

a) Educación Infantil.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.

d) Bachillerato.
e) Ciclos formativos de grado medio y superior.
f) Enseñanzas artísticas profesionales.
g) Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial.
h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.

5. Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente.

El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales podrá obtener la ayuda a que se refiere el apartado c) del artículo primero cuando reúna los siguientes requisitos:

1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.

2. Tener cumplidos seis años de edad.

3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:

a) Educación Primaria.
b) Educación Secundaria Obligatoria.
c) Bachillerato.
d) Ciclos formativos de grado medio y superior.
e) Enseñanzas artísticas profesionales.

Las ayudas podrán ser solicitadas por los alumnos cuya renta y patrimonio familiares en 2007 no hayan superado, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Real Decreto 675/2008, de 28 de abril, los umbrales siguientes:

Umbrales de renta familiar
Familias de un miembro: 11.522,00 euros.
Familias de dos miembros: 18.768,00 euros.
Familias de tres miembros: 24.647,00 euros.
Familias de cuatro miembros: 29.235,00 euros.
Familias de cinco miembros: 33.176,00 euros.
Familias de seis miembros: 36.982,00 euros.
Familias de siete miembros: 40.580,00 euros.
Familias de ocho miembros: 44.154,00 euros.
A partir del octavo miembro se añadirán 3.544 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación que se indica en las mismas, se presentarán en el centro donde el solicitante se halle escolarizado en el curso 2007-2008 o en el que vaya a estar escolarizado en el curso 2008-2009, en su caso.

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 13 de junio de 2008, inclusive.

Más información: .
BOE, núm. 116 de 13 de mayo de 2008, págs. 23294 - 23297
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