INSTRUCCIONES DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN POR LAS QUE SE DICTAN LAS NORMAS QUE HAN DE REGIR EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO ESCOLAR 2008/2009 EN LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL, EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
De conformidad con las disposiciones vigentes, oídos los representantes sindicales y consultado el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, la Viceconsejería de Educación ha resuelto dictar las normas por las que ha de regirse el Calendario Escolar para el curso 2008/2009 en los distintos niveles de enseñanza que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
1. PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL
1.1. Actividades Escolares.
Las actividades escolares se desarrollarán entre el día 1 de septiembre de 2008 y el 30 de junio de 2009, salvo las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Centros específicos de primer y segundo Ciclo de Educación Infantil que desarrollarán su actividad escolar entre el día 1 de septiembre de 2008 y el 30 de julio de 2009, con excepción, en todos los casos, de las correspondientes vacaciones y días festivos.
1.2. Actividades Lectivas.
1.2.1. En las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Centros específicos de primer y segundo ciclo de Educación Infantil las actividades lectivas darán comienzo el día 4 de septiembre de 2008 y finalizarán el día 30 de julio de 2009.
Los niños escolarizados en unidades de segundo ciclo de Educación Infantil en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Centros específicos de Educación Infantil de primer ciclo sostenidos con fondos públicos podrán hacer uso del calendario de primer ciclo de Educación Infantil, en las condiciones que oportunamente establezca la Consejería de Educación.
1.2.2. En los Colegios Públicos y otros centros que imparten Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial, las actividades lectivas comenzarán el día 15 de septiembre de 2008 y finalizarán el 23 de junio de 2009.
2. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, AULAS DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA, CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO, CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS.
2.1. Actividades Escolares
Las actividades escolares se desarrollarán entre el 1 de septiembre de 2008 y el 30 de junio de 2009, con excepción de las correspondientes vacaciones y días festivos.
2.2. Actividades Lectivas
2.2.1. Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior comenzarán sus actividades lectivas el día 17 de septiembre de 2008, excepto en el primer curso de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio que comenzarán el 22 de septiembre de 2008 y en el primer curso de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior que comenzarán el 6 de octubre de 2008. Las actividades lectivas terminarán el día 23 de junio de 2009, excepto para el alumnado de Segundo de Bachillerato que finalizará sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la celebración de las pruebas de acceso a la Universidad.
2.2.2. En los Centros de Educación de Personas Adultas las actividades lectivas darán comienzo el día 22 de septiembre de 2008, excepto en los Centros Penitenciarios, que comenzarán el 15 de septiembre de 2008, y finalizarán el día 23 de junio de 2009.
2.2.3. En el Real Conservatorio Superior de Música, en la Escuela Superior de Canto, en la Real Escuela Superior de Arte Dramático y el Conservatorio Superior de Danza, las actividades lectivas darán comienzo el día 1 de octubre de 2008 y finalizarán el día 10 de junio de 2009, excepto para los alumnos de primero que comenzarán el día 6 de octubre.
2.2.4. En los Conservatorios Profesionales de Música las actividades lectivas darán comienzo el día 22 de septiembre de 2008 y finalizarán el día 10 de junio de 2009.
2.2.5. En los Conservatorios Profesionales de Danza las actividades lectivas darán comienzo el día 22 de septiembre de 2008 y finalizarán el 10 de junio de 2009.
2.2.6. En las Escuelas de Arte las actividades lectivas darán comienzo el día 22 de septiembre de 2008 y finalizarán el día 23 de junio de 2009. En el caso del primer curso de los Ciclos Formativos de Grado Superior, la actividad lectiva comenzará el día 1 de octubre de 2008.
2.2.7. En la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales así como en los estudios superiores de Diseño, las actividades lectivas darán comienzo el día 1 de octubre de 2008 y finalizarán el día 23 de junio de 2009.
2.2.8. En las Escuelas Oficiales de Idiomas las actividades lectivas darán comienzo el día 1 de octubre de 2008 y finalizarán el día 23 de junio de 2009.
2.2.9. Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y/o de Educación Primaria y Secundaria:
Las enseñanzas de Música que se imparten de forma no integrada en estos Centros seguirán el calendario establecido para los Conservatorios Profesionales de Música.
Las enseñanzas que se imparten de forma integrada en estos Centros comenzarán sus actividades lectivas el día 15 o el 17 de septiembre de 2008, según se trate de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, y finalizarán el 23 de junio de 2009.
3. VACACIONES
3.1. De Navidad. Las vacaciones de Navidad comprenderán desde el día 20 de diciembre de 2008 hasta el día 7 de enero de 2009, ambos inclusive, excepto en las Escuelas Infantiles y Centros de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos que comprenderán desde el 23 de diciembre de 2008 hasta el 6 de enero de 2009, ambos inclusive.
3.2. De Semana Santa. Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el día 4 al 12 de abril de 2009 ambos inclusive.
3.3. De verano. Las vacaciones de verano se iniciarán el día 1 de julio de 2009 excepto en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Centros específicos de primer y segundo ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos en los que se iniciarán el 31 de julio de 2009. En todos los centros terminarán el día anterior al comienzo del curso 2009/2010.
4. DÍAS FESTIVOS
4.1. Año 2008
8 de diciembre: Fiesta de la Inmaculada Concepción
los días de fiesta local que haya determinado cada municipio para el año 2008 y así aparezcan publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
4.2. Año 2009
Los que determine la Comunidad Autónoma de Madrid para el año 2009 en el ejercicio de sus competencias. Χ Los días de fiesta nacional no trasladable que se establezcan para el año 2009.
Los días de fiesta local que determine cada municipio para el año 2009 y así aparezcan publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
4.3. Otros días no lectivos.
Se considerarán no lectivos a efectos académicos los siguientes días:
31 de octubre de 2008
30 de enero de 2009: día de celebración unificado del Patrono de cada nivel de enseñanza
20 de marzo de 2009
3 de abril de 2009
13 de abril de 2009.
En el caso de Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos será de aplicación el 30 de enero de 2009.
Los centros públicos de Enseñanzas de Régimen Especial y los centros privados sostenidos con fondos públicos podrán trasladar, previo acuerdo del Consejo Escolar y notificación a la correspondiente Dirección de Área Territorial, uno de los citados días no lectivos para facilitar la celebración del Patrono del centro. Dichos traslados de fecha deben ser notificados con antelación suficiente tanto a las familias como a las Direcciones de Área Territorial.
5. ESPECIFICACIONES PARA LA APLICACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE TITULARIDAD PÚBLICA.
5.1. Inicio de la actividad en los centros: El profesorado iniciará las actividades escolares en sus centros el día 1 de septiembre de 2008 (tareas de preparación, programación, coordinación, organización del curso, etc.) de conformidad con las horas semanales reglamentariamente establecidas.
5.2. Jornada intensiva y comedor escolar en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria: En los períodos comprendidos entre el 15 y 30 de septiembre de 2008 y entre el 1 y 23 de junio de 2009, las actividades lectivas en los Colegios Públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial podrán desarrollarse durante la mañana, en jornada de cuatro horas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Orden 3028/2005, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden 917/2002, de 14 de marzo por la que se regulan los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, el Servicio de Comedor Escolar se prestará, con carácter general, durante todos los días lectivos del curso.
Asimismo, previo acuerdo del Consejo Escolar, el día 19 de diciembre de 2008, las actividades lectivas podrán desarrollarse durante la mañana, en jornada de cuatro horas permaneciendo abierto el Servicio de Comedor.
5.3. Evaluaciones y trabajos relacionados con la finalización del curso escolar: A partir de la fecha establecida para la finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a finalizar la evaluación de alumnos, reuniones del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar y demás actividades recogidas en las disposiciones normativas que regulan tales extremos, todo ello dentro de la autonomía organizativa de los centros que siempre ha de estar orientada al mejor desempeño de sus funciones. Asimismo en los centros donde se impartan Enseñanzas de Régimen Especial, a partir de la fecha de finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a las actividades académicas establecidas en la Normativa vigente por la que se regulan dichas Enseñanzas.
6. CENTROS PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS
6.1. Jornada intensiva en los centros privados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria: En los periodos comprendidos entre el 15 y el 30 de septiembre de 2008, el día 19 de diciembre de 2008 y entre el 1 y el 23 de junio de 2009, las actividades lectivas en dichos centros podrán desarrollarse en jornada intensiva si así lo acuerda el titular del centro.
7. CUMPLIMIENTO Y PUBLICIDAD
7.1. En los centros sostenidos con fondos públicos, las fechas de inicio y final de curso para cada etapa o enseñanza tienen carácter de mínimos obligatorios. El curso no podrá iniciarse después ni finalizar antes de las fechas señaladas en cada caso.
7.2. El Calendario Escolar se expondrá de forma visible para todos los interesados en cada Centro Docente y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar y a la Presidencia de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos, para conocimiento de la Comunidad Escolar.
7.3. El presente Calendario no podrá ser modificado salvo en casos excepcionales que deberán ser debidamente justificados y comunicados con la debida antelación y tendrán que ser autorizados por la Viceconsejería de Educación a propuesta de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
Madrid, 11 de junio de 2008 La Viceconsejera de Educación
Alicia Delibes Liniers